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Cerrados centros de convivencia familiar del Poder Judicial de Michoacán

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Por PATY TORRES

Morelia, Michoacán.- Desde el pasado 8 de marzo, 500 infantes que acudían a los juzgados para convivir con sus padres o madres no custodios se han visto imposibilitados de reunirse en virtud de la pandemia y la subsecuente declaratoria de emergencia sanitaria provocada por el Coronavirus Covid-19, en acuerdos de fecha 18 y 26 de marzo y del 7 de abril emitidos por el Consejo del Poder Judicial de Michoacán, se ordenó que el centro de convivencia familiar del poder judicial permanezca cerrado.

En una petición que se hizo circular a distintas redacciones los padres y madres lamentan estar alejados e incomunicados de sus menores hijos “sin tener noticias de nuestros hijos, situación que deteriora las relaciones paterno y materno-filiales, lo que genera un daño emocional en nuestros hijos”, reza el documento.

“Al asistir a los juzgados, sólo se nos menciona que por el momento está suspendida toda convivencia, pero no obtenemos una respuesta clara sobre la situación por la que atraviesan los niños. Los padres y madres custodios no permiten la comunicación por llamada telefónica siquiera y yendo en contra del interés superior de los menores”, resaltan.

Y pese a estar estipulado en el artículo cuarto constitucional que “…en todas las decisiones y actuaciones del estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos…los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios. El estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez. …”, esto no ha ocurrido por lo que se han visto alejados e incomunicados de sus descendientes.

Por ello, han solicitado a los juzgados en materia familiar emitan una medida cautelar extraordinaria “sin embargo, se nos ha rechazado argumentando que no están recibiendo ningún otro tipo de escrito que no sea relativo a las recomendaciones emitidas por el consejo, coartando así nuestro derecho de petición establecido en los artículos constitucionales octavo, noveno y 35, fracción V”.

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