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“La consulta popular para el esclarecimiento de las conductas de los expresidentes de la República (por actos y omisiones)”. Por Alfonso Torres Larrañaga

Por ALFONSO TORRES LARRAÑAGA*

La Consulta Popular es un mecanismo de Democracia Participativa (semi-directa), complemento de la Democracia Representativa, y por ende, es un Derecho Humano de los Ciudadanos Mexicanos, que se ejerce a través del sufragio activo sobre temas de trascendencia nacional, y se encuentra contemplada en el Título Primero, Capítulo IV, artículo 35 de la Norma Suprema, e invariablemente será convocada por el Congreso de la Unión a petición de: a) El Presidente de la República; b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o bien, c) Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley.

En cuatro ocasiones se han presentado solicitudes de consulta popular que fueron revisadas por la Suprema Corte de Justicia (SCJN), en cuanto a la constitucionalidad de la materia de consulta popular –todas del 2014–, y fueron desestimadas porque no procede la Consulta Popular en materia electoral, ingresos y gastos del Estado, la Seguridad Nacional y la organización, el funcionamiento y disciplina de las Fuerzas Armadas, y sobre restricción de los Derechos Humanos.

En tal sentido, el quince de septiembre de dos mil veinte, ante la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Licenciado Andrés Manuel López Obrador, presentó una petición de consulta popular cuyo propósito y trascendencia, fue preguntar al pueblo de México sobre el asunto de la viabilidad de “iniciar procesos legales en contra de los ex presidentes es en sí mismo un precedente necesario para prevenir la repetición de conductas indebidas en el ejercicio del poder y un deslinde con respecto a la impunidad y encubrimiento que caracterizó a los gobiernos neoliberales, una forma de despejar la ambigüedad legal que ha imperado sobre las responsabilidades de la figura presidencial y una reafirmación del principio de soberanía popular…”

PREGUNTA –inicial– DE LA CONSULTA POPULAR

¿Está de acuerdo o no con que las autoridades competentes, con apego a las leyes y procedimientos aplicables, investiguen, y en su caso sancionen, la presunta comisión de delitos por parte de los ex presidentes Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto antes, durante y después de sus respectivas gestiones?”

Luego entonces, en el mismo mes y año, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), admitió a trámite el expediente relativo a la revisión de la constitucionalidad de la materia de la consulta popular, y posteriormente con ocho votos a favor, el Pleno falló la constitucionalidad, pero la pregunta debería ser reformulada:

PREGUNTA –final– DE LA CONSULTA POPULAR

¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?”

El mecanismo de Consulta Popular será inducido mediante un cuestionamiento o pregunta simplificada a una alternativa entre dos posibles respuestas (si o no), y consulta se regirá por los Principios de Objetividad, Imparcialidad y Certeza. Para los efectos de vinculación a los órganos correspondientes, la Consulta Popular se sujetará a un quórum de participación ciudadana de al menos el cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.

Se puede afirmar que las consultas tienen los propósitos de fortalecer el proceso de decisión del Sistema Democrático Mexicano, abrir un canal de propuestas y legitimar las decisiones del Estado Mexicano; asimismo, la Consulta Popular permitirá a los ciudadanos expresarse sobre asuntos de gran importancia nacional o regional, pero de competencia de la Federación (una o más entidades federativas), además de constituir una vía para resolver eventuales diferendos que se presenten en los órganos representativos.

La Democracia Representativa es la base del Estado de Derecho, y la participación de la ciudadanía en las decisiones relativas a su propio desarrollo guarda una postura ambivalente, pues se trata de un derecho y de una responsabilidad, de igual manera, se fortalece la Democracia en el marco del régimen constitucional.

La consulta popular que se desarrollara el domingo primero de agosto de este año, diseñada para conocer la decisión ciudadana respecto del esclarecimiento de las conductas alejadas del orden legal de los expresidentes de la república a partir del llamado periodo neoliberal (1988-2018), permitirá a los ciudadanos intervenir en una decisión inédita y a pesar de todo, esto es, más allá de un sí o un no, este proceso nos dejará un ejercicio reflexivo, acaso abrir un canal para propuestas legislativas y un espacio más habitual para resolver eventuales diferendos en temas de importancia que se presenten en los órganos representativos.

En síntesis, no se trata sólo de construir un mecanismo más de Democracia Participativa, sino de entender las modalidades, condiciones temporales y efectos que pueden dar lugar a que se cuestione o realice un planteamiento y que éste sea sometido a la arena público-política-deliberativa y desde luego, que pueda apreciarse nítidamente la voluntad popular para actuar o no actuar a cargo de los órganos vinculados a ello; de ahí la tan ansiada participación ciudadana que, efectivamente requiere la República.

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*Alfonso Torres Larrañaga. Es licenciado en Derecho por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Maestro en Derechos Humanos “Universidad de Castilla – La Mancha, España. Candidato a Doctor en Derecho Constitucional por la Universidad de Castilla. Actualmente es fundador y socio del corporativo michoacano “Asesoría Jurídica”. Ha sido funcionario público y electoral, además de candidato a la presidencia de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

Sus servicios profesionales los puedes contactar en: https://defensoriajuridica.com.mx/

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