Por ROSMI BONILLA UREÑA*
“La gente tiene derecho a la democracia y
sus gobiernos tienen la obligación de promoverlo y defenderlo”.
Barack Obama
Se ha convertido en una constante señalar, en este espacio, que la Ley de Mecanismos de Participación Ciudadana del Estado es letra muerta.
Y es que, como cada año desde 2015, los ayuntamientos se han hecho de la “vista gorda” y, una vez más, han omitido convocar a la asamblea o cualquier mecanismo de consulta para que la población les provea de proyectos y les indique cuál debe atenderse mediante la figura de presupuesto participativo.
Explico: El Presupuesto Participativo, como lo señala la Ley de Mecanismo de Participación Ciudadana, “es el mecanismo por el cual los ciudadanos michoacanos deciden el destino en que deban aplicarse los recursos públicos considerando proyectos específicos” en sus municipios. (Art. 63)
Para ello, este mecanismo obliga a la autoridad municipal a organizar las consultas necesarias para definir la o las obras relativas a agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de centros de población menos favorecidos, infraestructura básica de salud y educativa. (Art. 64)
Sin embargo, la Ley no establece el procedimiento para que estas consultas se organicen ni para que la población presente los proyectos que considere importantes por lo que, sin duda, es necesario que cada ayuntamiento elabore y apruebe un Reglamento o que los legisladores michoacanos amplien la Ley de Mecanismos de Participación Ciudadana.
Un caso exitoso del ejercicio de los Presupuestos Participativos que tenemos como referencia es el que se realiza en la Ciudad de México. Este ejercicio está regulado por el Congreso y es vigilado por el Instituto Electoral Local.
En la legislación de la Ciudad de México se establece que el 4% del presupuesto de cada alcaldía deberá destinarse a los proyectos que se aprueben para el ejercicio de Presupuestos Participativos.
También se establece que los proyectos deberán contar con una serie de requisitos que corresponden a la elaboración de politicas públicas como un diagnóstico de impacto y el monitoreo de su aplicación y se definen los tiempos para presentarlos y aprobarlos[1].
Mientras tanto, en Michoacán, si bien, la Ley Orgánica Municipal aprobada en 2021 prevé que los Jefes de Tenencia debe organizar esta figura de participación en su artículo 81 y obliga a los ayuntamientos a reglamentarla en su artículo 153, a dos años de estar en funciones, ningún ayuntamiento ha implementado y desarrollado el mecanismo.
Es, por tanto, necesario que los ciudadanos conozcamos y exijamos la aplicación de las figuras que nos permiten participar en las decisiones públicas sin esperar al día de las votaciones.
[1] Disponible en: https://www.iecm.mx/participacionciudadana/presupuesto-participativo/
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*Rosmi Bonilla Ureña. Es maestra en Gobierno y Asuntos Públicos y Licenciada en Ciencias de la Comunicación por la UVAQ. Con experiencia en medios de comunicación y órganos electorales. Expresidenta del Consejo de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción. Directora de la empresa Quid.