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Ordena TEEM al Ayuntamiento de Jiquilpan, ejecute el arresto de ex director de Cultura

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• La Secretaría de Seguridad Pública manifestó que se encuentra imposibilitada materialmente para efectuar el arresto
• Al ex funcionario público se le acreditó actos de violencia política en razón de género

Morelia, Michoacán, a 9 de febrero de 2021.-El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) ordenó al Ayuntamiento de Jiquilpan, Michoacán para que, por conducto de la autoridad respectiva, ejecute el arresto de ocho horas impuesto a quien se desempeñó como director de Cultura de dicho Ayuntamiento durante la administración 2018-2021, al acreditarse actos de violencia política por razón de género.

En sesión pública virtual, este miércoles, las Magistradas y el Magistrado Presidente, aprobaron por unanimidad el Acuerdo Plenario de Cumplimiento parcial de sentencia de los Procedimientos Especiales Sancionadores TEEM-PES-002/2020, TEEM-PES-003/2021 y TEEM-PES-004/2021 acumulados ya que la Secretaría de Seguridad Pública manifestó que se encuentra imposibilitada materialmente para efectuar el arresto determinado en el acuerdo plenario del 14 de enero pasado, ya que argumentó no contar con el área para la ejecución del mismo.

Cabe hacer mención que debido al incumplimiento de sentencia dictada en la que se determinó la existencia de violencia política en razón de género, el Pleno del Tribunal Electoral dictó, el pasado 14 de enero, el arresto de ocho horas para el ex director de Cultura, a quien se le acreditó actos discriminatorios que constituyen violencia política por razón de género en contra de la entonces Síndica, de una Regidora y un Regidor del Cabildo de la misma administración.

Por lo que se ordenó al Ayuntamiento de Jiquilpan, Michoacán para que, por conducto de la autoridad respectiva, en un término que no podrá exceder de 72 horas, contadas a partir de la notificación del Acuerdo, ejecute el arresto de ocho horas impuesto al ex funcionario público.

Además de que subsiste lo ordenado en dicho acuerdo plenario, respecto a que “Facebook Inc.” retire, elimine, suprima o edite las publicaciones del perfil “Cieneglam”, hasta entonces se informe al Tribunal Electoral su debido cumplimiento.

En otro momento, se dio sentencia en el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-157/2021 promovido por el presidente del Comité Municipal del Partido Revolucionario Institucional en el Municipio de Nahuatzen, Michoacán quien denunció al entonces candidato a la presidencia municipal de dicho municipio y al Partido Verde Ecologista de México, por violación a las reglas de propaganda político electoral.

Aquí, por unanimidad, el Pleno determinó la existencia de la infracción consistente en la pinta de propaganda política en un edificio público, atribuida al entonces candidato, así como al Partido Verde Ecologista de México, y al Director de la Telesecundaria de la localidad de San Isidro.

Lo anterior, al ser propaganda política que contenía el emblema del referido partido político y fue colocada en lugar prohibido, al haber sido fijada en una cancha de una Telesecundaria misma que es considerada un inmueble de dominio público y propiedad del Sistema Educativo Estatal. Por todo ello, se impuso amonestación pública al entonces y al PVEM.

Durante la sesión, el Pleno también aprobó el Acuerdo administrativo por el cual se distribuye el presupuesto de egresos aprobado por el Congreso del Estado de Michoacán para el ejercicio fiscal 2022.

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