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Por alto contagio de Covid-19, vuelven aforos a no más del 60% en Michoacán

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Por PEDRO ANTONIO AGUILAR

Morelia, Michoacán.-La cuarta ola de contagios de ovid.19, ha obligado a autoridades de Michoacán a emitir un nuevo decreto con medidas extraordinarias que nuevamente obliga a establecimientos, restaurantes, comercios y bares a tener aforros máximos del 60 por ciento.

La Secretaría de Salud en Michoacán (SSM), informó que el nuevo decreto estará vigente hasta el 31 de enero, y tiene por objeto establecer las medidas sanitarias destinadas a mantener las actividades sociales y económicas para todas las personas y establecimientos del Estado, así como en vías y espacios públicos, entornos al aire libre, públicos o privados.

La SSM precisó que se permite la realización de actividades sociales y económicas generales, esenciales y no esenciales, siempre y cuando se garantice un aforo máximo del 60 por ciento.

Estas medidas incluyen a iglesias, gimnasios, clubes deportivos, establecimientos mercantiles, tianguis, mercados, plazas, centros comerciales, salas de cine, teatros, restaurantes, antros, bares, discotecas, cantinas, centros nocturnos, balnearios, salones de fiesta y de usos múltiples, así como los demás establecimientos públicos y privados en los que se desarrollen actividades económicas y sociales.

Para la realización de eventos masivos, los organizadores deberán solicitar los permisos correspondientes a las autoridades municipales, para su evaluación en conjunto con las autoridades sanitarias competentes, respetando en todo momento el uso obligatorio de cubrebocas, filtros sanitarios, uso de gel antibacterial y toma de temperatura en las entradas y fortalecer la ventilación natural de los espacios cerrados.

También se deberán promover espacios libres de humo de tabaco y reforzar acciones de promoción de la salud enfocados en prevenir y controlar la propagación del virus.

Se determina el regreso a clases presenciales y voluntario para el ciclo escolar 2021-2022, por ser considerada la educación elemento indispensable, siempre vigilando el cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas como la toma de temperatura y aplicación de gel antibacterial, al ingreso escuela, aula, después de un descanso o receso; así como al salir de la institución educativa.

La vigilancia del cumplimiento del presente Decreto estará a cargo de la SSM a través de la Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (Coepris), la Secretaría de Gobierno, la Coordinación Estatal de Protección Civil y las autoridades en materia de Seguridad Pública y Sanitarias.

Cabe mencionar que quien incumpla este decreto, será sancionado de conformidad con la normatividad administrativa aplicable, en términos de los artículos 226 y 227 de la Ley de Salud del Estado con amonestación con apercibimiento; multa de diez a treinta unidades de medida y actualización (UMAS); clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total; y arresto administrativo hasta por treinta y seis horas.

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