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Prevé IEM casos extraordinarios a darse durante el cómputo de las elecciones estatales y municipales

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Por ANA MARÍA CANO

Morelia, Michoacán; 31 de mayo del 2024.-El Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán (IEM), dispuso los criterios para la realización de los cómputos de las elecciones a diputaciones y Ayuntamientos en casos extraordinarios durante el proceso electoral ordinario 2023-2024.

Se dijo que se hará el computo primero en votaciones de diputaciones y luego el de Ayuntamientos, para que de manera oficial el 5 de junio se den los resultados finales en cada elección.

Se aprobaron aquellos casos que sobrevengan a circunstancias extraordinarias consideradas como hechos fortuitos o de fuerza mayor durante las etapas de la jornada electoral y de resultados electorales.

Alguno de ellos es cuando en alguna o más casillas que no se hayan instalados, los paquetes electorales no lleguen a los órganos electorales o bien que la documentación electoral sea destruía; en razón de lo anterior se propone al consejo general que a fin de lograr el cómputo de los resultados electorales el miércoles siguiente a la jornada electoral, se efectúen varios pasos.

“En caso de que alguna o más casillas no sean instaladas, los cómputos distritales y municipales se realizarán y validarán con los resultados de las casillas instaladas en el distrito o municipio según corresponda al tipo de elección”.

De igual manera, en caso de que algunos paquetes electorales de las elecciones respectivas no lleguen al Consejo Electoral correspondiente o que la documentación electoral sea destruida como consecuencia de hechos fortuitos o de fuerza mayor se computaran los resultados de la casilla correspondiente con base a lo siguiente como es cotejarán los resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo contenidas en el acta de cómputo que estará en poder del presidente del Consejo electoral con la primera copia del acta.

También en caso de que el acta no obre en esa persona, se cotejarán los resultados consignados en en el PREP previa autenticidad y coincida con las actas de las representaciones de los partidos políticos o candidaturas independientes acreditadas ante el Consejo respectivo y estas coinciden en todas y cada una de sus partes.

Para el caso de que exista una sola copia del acta de escrutinio y cómputo en las representaciones de los partidos políticos acreditados será necesarios que ésta se coteje con la fotográfica que se realizó con el capacitador asistente electoral local.

“En todos los casos será necesario que las actas de escrutinio y cómputo no traigan signos de alteración. En caso de ausencia del paquete electoral y el original o copias del acta escrutinio y cómputo en casillas, el aviso o el cartel de resultados será de manera excepcional un documento para acreditar la existencia de los resultados obtenidos en las mesas directivas de casilla”.

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