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Se reorganizan dependencias de la administración pública; aprueban Ley orgánica en la materia

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Por VÍCTOR ARMANDO LÓPEZ

Morelia, Michoacán.-Con 38 votos a favor, de un total de 40, fue aprobada la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, en la 75 legislatura del Congreso del Estado.

A través de esta nueva ley, con la que se abroga la publicada el 29 de septiembre de 2015 en el Periódico Oficial, se decreta el cambio de nombres de algunas secretarías de estado, y se aclaran sus atribuciones, facultades y obligaciones. Además de que se transfieren al Despacho del Gobernador algunas coordinaciones y consejerías.

En el cambio de nombres y establecimiento de nuevas secretarías se aprobaron los siguientes cambios:

-La Secretaría de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Territorial, desaparece para dar lugar a la Secretaría del Medio Ambiente y a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Movilidad.

-La Secretaría de Desarrollo Rural y Agroalimentario, se transforma en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

En el caso del Despacho del Gobernador, a éste se transfieren la Oficina del Gobernador, la Consejería Jurídica, la Coordinación General de Comunicación Social, la Secretaría Técnica del Gobernador, la Coordinación General del Gabinete y la Coordinación de Operación Estratégica y Gestión Gubernamental, con todo y sus recursos humanos, materiales y financieros de dichas oficinas, así como los expedientes, archivos, acervos y demás documentación en cualquier formato que se encuentre bajo su resguardo.

La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo tiene un total de 38 artículos y 15 transitorios. Entrará en vigor este 6 de octubre, cuando debió ser desde el día primero del mismo mes.

Ahora el gobernador de Michoacán cuenta con ciento cincuenta días, contados a partir de la entrada del presente Decreto para que emita la Reglamentación Interna de las dependencias y entidades de la Administración Pública Centralizada, incluyendo lo considerado en los artículos 2 y 4 del presente ordenamiento, en materia de Derecho a la Buena Administración y de la obligación de las autoridades, dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal de promover, respetar, proteger y garantizar el cumplimiento de los Derechos Humanos, respectivamente.

En tanto, las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, seguirán aplicando la reglamentación vigente, siempre y cuando no se contraponga a lo dispuesto en esta nueva ley.

Las dependencias de la Administración Pública Estatal Centralizada para el periodo 2021-2027 son las siguientes:

I. Secretaría de Gobierno.

II. Secretaría de Finanzas y Administración.

III. Secretaría de Contraloría.

IV. Secretaría de Seguridad Pública.

V. Secretaría de Desarrollo Económico.

VI. Secretaría de Turismo.

VII. Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

VIII. Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas.

IX. Secretaría del Medio Ambiente.

X. Secretaría de Desarrollo Urbano y Movilidad.

XI. Secretaría de Educación.

XII. Secretaría de Cultura.

XIII. Secretaría de Salud.

XIV. Secretaría del Bienestar.

 XV. Secretaría del Migrante.

XVI. Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas.

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