Redacción/La Página.
A través de una carta enviada por el Concejo Mayor de Gobierno Comunal de Cherán exhortan al Congreso del Estado de Michoacán a realizar una consulta en las comunidades indígenas con el objetivo de establecer términos en que deben incluirse los procesos de elección de autoridades por usos y costumbres en el nuevo Código Electoral.
En la cual se señala lo siguiente:
A los medios de información
A la sociedad en general
Como es del conocimiento de todos ustedes, el pasado 2 dos de noviembre la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación, máximo tribunal electoral del país, emitió sentencia dentro del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (jdc) promovido por comuneros y comuneras de la comunidad indígena de san francisco Cherán, cabecera municipal de Cherán, Michoacán, donde reconoció el derecho a la libre determinación de la comunidad con base en el artículo segundo de la constitución federal, así como en el convenio 169 de la organización internacional del trabajo y en la declaración de las naciones unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.
Derivado de dicha resolución hemos elegido a nuestras autoridades tradicionales conforme a nuestros usos y costumbres donde no hay participación alguna de los partidos políticos ni procesos electorales, esto es, se elige a quienes habrán de realizar las actividades de gobierno directamente conforme a los procedimientos tradicionales de nuestra comunidad, situación que es inédita en Michoacán puesto que ningún otro municipio se rige conforme a sus usos y costumbres, y que necesariamente requiere de reformas en distintas materias (lo que además fue ordenado por la propia sentencia de la sala superior) para garantizar el funcionamiento óptimo de nuestro gobierno y por tanto nuestro derecho a la libre determinación.
No obstante lo anterior, nos hemos enterado a través de los medios de comunicación que el Congreso del Estado ha decidido discutir y en su momento aprobar una iniciativa de reforma al Código Electoral del Estado, donde no se contempla nada respecto de la elección de autoridades en los gobiernos por usos y costumbres, es por ello que con este escrito deseamos manifestar nuestra preocupación al respecto ya que dicha omisión viola la sentencia de la sala superior antes referida, nuestro derecho humano a la libre determinación e incumple lo contemplado en el artículo primero de la constitución federal que señala:
Artículo primero
…todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. en consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley…
Es por ello que hacemos un llamado al H. Congreso del estado para que con motivo de esta reforma se convoque, como es nuestro derecho humano, a una consulta entre las comunidades indígenas de nuestro estado con el objetivo de establecer los términos en que deben incluirse los procesos de elección de autoridades por usos y costumbres en el nuevo Código Electoral
Atentamente
Los integrantes del Concejo Mayor de Gobierno Comunal
En representación del municipio indígena de Cherán, Michoacán.